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Pautas para la calificación, acreditación y Promoción
(Resolución 823/03 - Anexo 111 y disposición N° -2/03)


Los alumnos recibirán 4(cuatro) informes del progreso de los aprendizajes, en función de las Expectativas de logros establecidas para cada espacio curricular. Los tres primeros informes serán trimestrales y se obtendrán considerando las calificaciones que hubieran obtenido los alumnos en cada uno de esos períodos. En cada trimestre el alumno deberá tener al menos tres calificaciones. Tanto las calificaciones parciales como las trimestrales serán expresadas en números naturales. El cuarto informe, que será el informe final, se obtendrá como promedio de los tres informes trimestrales.

Promoción:
Es el paso de una etapa a otra inmediatamente superior. Es consecuencia de las calificaciones otorgadas por el desempeño y la acreditación de saberes que han logrado los alumnos en función de las metas previstas.

Pautas para la calificación, acreditación y Promoción
(Resolución 1049/05)

Las Calificaciones:
1) El ciclo lectivo se dividirá en tres trimestres. Las calificaciones trimestrales se expresarán en números naturales y surgirán de la ponderación, por parte del docente, de las calificaciones obtenidas por el alumno.
2) En cada trimestre el alumno deberá tener al menos tres calificaciones:
• Evaluación escrita
• Desempeño global del alumno
• Según instrumento de evaluación que el docente considere pertinente.
3) La calificación final, que podrá ser expresada en números decimales, será el promedio de las calificaciones correspondientes a cada trimestre.

Acreditación
1) Acreditarán los aprendizajes correspondientes a cada espacio curricular quienes cumplan con los siguientes requisitos:
• Calificación final de 7 (siete) o más puntos.
• Calificación en cada trimestre. (Debe tener el 60% de asistencia de días hábiles por trimestre para ser calificado).
• Calificación de 7 (siete) o más puntos en el tercer trimestre.

Período de orientación
Los alumnos que no hubieran acreditado algún Area deberán concurrir obligatoriamente a un período de orientación durante la última semana de clases.

Períodos de evaluación ante comisión
Ante comisión se evaluarán el conjunto de las expectativas de logro previstas para el año, debiendo el alumno obtener 4 (cuatro) o más puntos para acreditar el área.
Primer período: A partir de la finalización de las clases y hasta el 30 de diciembre. Para los alumnos que hubieran obtenido una calificación final de entre 4 (cuatro) y menos de 7 (siete) puntos.
Segundo período: En febrero-marzo para los alumnos que hubieran obtenido una calificación final menor a 4 (cuatro) puntos o que no hubieran acreditado el período de diciembre.

Promoción
El alumno será promovido al año inmediato superior siempre que no tuviere pendiente de acreditación más de un área (7° y 8° año) una vez finalizado el segundo período de evaluación ante comisión. Si el alumno perdiera su condición de regular de acuerdo a lo establecido en el régimen de asistencia, deberá acreditar los aprendizajes ante comisión evaluadora del primer o segundo período aunque su calificación final fuere de 7 (siete) o más puntos.
La misma área en años distintos se computa como dos o más áreas adeudadas.
El alumno de 9° año que al finalizar el turno de evaluación de febrero tuviere pendiente de acreditación hasta 2 (dos) áreas podrá asistir a una instancia más de evaluación durante el mes de marzo.
El alumno que al finalizar las instancias de evaluación previstas mantuviera pendientes de acreditación 2 (dos) o más áreas podrá optar por cursar nuevamente el año o acreditar las áreas ante comisión en los períodos de evaluación habilitados a tal fin por calendario de actividades docentes.

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