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Normas reglamentarias

Aranceles:

* Resolución de la D.E.N.O. ß6o9/91 -* Resolución de la D.G.E. 67o/87 - * Resolución de la Di.Pr.E.Ge.P 5431-96 
1. Serán actualizados teniendo como referente máximo los costos de funcionamiento que determine la Di.Pr.E.Ge.P; tomándose como base el arancel cobrado por el mismo servicio en el mes de octubre del año anterior.
2. Se abonarán en to (diez) cuotas de Marzo a Diciembre, del i°-al 7 de cada mes por adelanta-
do más una cuota por mantenimiento del servicio educativo equivalente al mes en que la misma se haga efectiva, pasada dicha fecha las cuotas se abonarán con recargo, según interés bancario vigente. Si en el lapso de la mora la cuota se actualiza, se desechará el recargo y se cobrará el
valor actualizado.
La Reserva de vacante se abonará en cuatro cuotas mensuales, consecutivas a iguales, durante
los meses de septiembre a diciembre, siendo condición para hacer efectiva la misma no tener deuda pendiente en los pagos de aranceles. Se abonará una cuota por Mantenimiento del Servicio Educativo con igual valor al arancel mensual prorrateado en to (diez) cuotas mensuales, consec
utivas a iguales conforme a to dispuesto en la Resolución 4262/91 de DIPREGEP. 
Según Resolución 10705/99 de la DIPREGEP se percibirá en el mes de Agosto una suma en concepto de, Materiales didácticos, equipamiento y erogaciones adicionales equivalente al 3,5% del arancel correspondiente a dicho mes.

Exención a las clases de Educación Física:
El alumno que por razones de salud no pueda realizar las prácticas de educación física debe solicitar la exención correspondiente.
Dentro de los 25 primeros días de clase o luego de sobrevenido el inconveniente, el padre debe presentar al colegio el certificado médico correspondiente que explique los motivos por los cuales solicita la exención.

Asistencia:
Nuevo Régimen de Asistencia y Puntualidad para alumnos de Educación Polimodal. Disposición n° 39/02
Aspectos a tener en cuenta:
Se computará la inasistencia por día escolar completo:
a-obligación de un sólo turno: 1 inasistencia. 
b-obligación de doble turno (clase y Ed. Física): ½ por turno.
-Cuando llegue a la escuela tarde menos de i5 minutos se computará la mitad de la inasistencia que corres
ponda al turno (½ inasistencia cuando concurra a un sólo turno, 1/4 cuando concurra doble turno).
-Cuando, habiendo permanecido menos de la mitad del turno, el alumno se haya retirado de la escuela, se
registrará inasistencia completa al turno; cuando se retire habiendo permanecido más de la mitad, le corresponderá mitad de inasistencia al turno.
-Se justificarán inasistencias por enfermedad, sólo mediante certificado médico. La Dirección aceptará justificativos suscriptos por los padres en caso de problemas familiares a otras circunstancias consideradas graves, según criterio de Dirección.
-Cuando alcanzare 10 inasistencias, se citará a los padres a fin de notificarles las consecuencias académicas
a las que las inasistencias ya hubieran dado lugar. Cuando el alumno incurriere en 10 inasistencias posteriores al límite establecido, la Dirección procederá a nueva citación a padres.
-Cuando el alumno alcanzare las 28 inasistencias, perderá el carácter de regular. Dicha pérdida de regularidad
no procederá cuando 20 inasistencias, cómo mínimo, se encuentren justificadas con certificado médico y/o por causas graves, consideradas según criterio de Dirección.
-Cuando se hubieren justificado las inasistencias según to establecido en el item precedente, la Dirección -en
consulta con los profesores del curso- concederá un límite de 5 inasistencias más. El alumno continuará como regular, condición que perderá cuando los superare.
-Cuando el alumno pierda su condición de regular, podrá seguir asistiendo a clases, quedando sujeto a las
mismas obligaciones de convivencia académicas. Pero asimismo deberá compensar todos los Espacios Curriculares a institucionales en los períodos de Diciembre y Marzo.
-Este régimen se aplica a partir del 6 de Mayo de 2002.
-El alumno que ingresare al establecimiento pasados los 15 minutos del horario de entrada deberá hacerlo con la presencia de los padres o con nota justificativa.
-El retiro anticipado del alumno podrá hacerse con la presencia del padre/madre tutor o encargado. 

 

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